Concesión para Prestar Servicios Públicos de Telecomunicaciones
Sobre el servicio:
Consiste en, el Indotel o la autoridad reguladora anterior a la promulgación de la Ley General de Telecomunicaciones, Núm. 153-98, otorgar a una persona jurídica el derecho a prestar servicios públicos de telecomunicaciones, cuyos términos y condiciones deberán estar contenidos en un contrato escrito y formal, a través de un acto jurídico gestionado por el Indotel. Estos servicios pueden ser: Servicios de Telefonía (fijo y móvil), Servicios de Difusión por Cable, Servicios Portadores, Servicio de Acceso a Internet, Servicio de Radiodifusión Sonora, Servicio de Radiodifusión Televisiva.
Sobre el servicio
Consiste en, el Indotel o la autoridad reguladora anterior a la promulgación de la Ley General de Telecomunicaciones, Núm. 153-98, otorgar a una persona jurídica el derecho a prestar servicios públicos de telecomunicaciones, cuyos términos y condiciones deberán estar contenidos en un contrato escrito y formal, a través de un acto jurídico gestionado por el Indotel. Estos servicios pueden ser: Servicios de Telefonía (fijo y móvil), Servicios de Difusión por Cable, Servicios Portadores, Servicio de Acceso a Internet, Servicio de Radiodifusión Sonora, Servicio de Radiodifusión Televisiva.
Dirigido a El solicitante podrá ser una persona natural o una persona jurídica constituida en la República Dominicana o el extranjero..
- Información requerida:
- Información General:
- Nombre, dirección, números de teléfono y dirección de correo electrónico del solicitante y de su representante legal, así como número de cédula o documento de identificación personal de este último.
- Número del Registro Nacional del Contribuyente (RNC).
- Certificación de no-antecedentes penales, expedida por la Procuraduría General de la República, de los miembros del Consejo Directivo o de Administración, administradores, gerentes, representantes o cualquier mandatario de la solicitante.
- Descripción de los servicios a suministrar.
- Zona de servicio o Área Geográfica para la cual se solicita la Concesión.
- Término de duración solicitado.
- Cuando corresponda, documento que acredite la capacidad del apoderado del solicitante.
- Modelo de los contratos de adhesión para servicios públicos finales, cuando corresponda.
- En los casos de servicios de radiodifusión, una certificación de no objeción del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) o de la Junta de Aviación Civil.
- En caso de que la solicitante sea una entidad del Estado, la solicitud tendrá que ser firmada por su máxima autoridad.
- Información Legal
- En los casos de sociedades comerciales:
- Copia de los Estatutos Sociales actualizados, cuyo objeto social deberá estar relacionado con la prestación de servicios de telecomunicaciones.
- Copia de la Lista de Suscripción y Estado de Pago de Acciones o Cuotas Sociales actualizada.
- Copia del Certificado de Registro Mercantil vigente, expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
- Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que haga constar que la solicitante se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Copia de los documentos mediante los cuales se verifique la vigencia de los mandatos otorgados a los funcionarios de la sociedad.
- En el caso de una asociación sin fines de lucro, organización no gubernamental u organización religiosa:
- Copia de los Estatutos actualizados.
- Copia del documento de incorporación expedido por la autoridad competente.
- Copia de la Asamblea General que nombra la Junta Directiva actual u órgano directivo equivalente.
- Copia de los documentos que verifican, el cumplimiento de las formalidades de publicidad dispuestas por la ley que rige este tipo de asociaciones.
- Las copias de los documentos de naturaleza legal correspondientes a personas jurídicas deberán ser copias certificadas por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente o por entidad de registro equivalente, en los casos que sea aplicable. En los casos donde la solicitante sea una asociación sin fines de lucro, organización no gubernamental u organización religiosa, la documentación presentada deberá ser copia de la registrada ante el Registro Civil correspondiente.
- Plan Mínimo de Expansión
- Todo solicitante de una concesión o de su renovación, deberá depositar conjuntamente con su solicitud un documento denominado “Propuesta de Plan Mínimo de Expansión”. De conformidad con la definición prevista en el Reglamento de Autorizaciones y sin perjuicio de lo ya establecido en la Ley, el Plan Mínimo de Expansión contendrá un programa detallado que el solicitante, una vez aprobada su solicitud de concesión, se compromete a ejecutar durante un período de tiempo de no menos cinco (5) años con la finalidad de expandir la prestación de los servicios autorizados dentro del área de cobertura solicitada.
- El Plan Mínimo de Expansión contendrá por lo menos, lo siguiente:
- Un cronograma de instalaciones y ampliaciones que presente cada una de las etapas contempladas para la ejecución del plan, los niveles de cobertura geográfica proyectados en cada etapa hasta cubrir toda la zona de interés.
- Especificación de los requisitos mínimos de calidad que se asumen como objetivos en relación con la prestación y explotación del servicio. De existir normas técnicas vigentes, dichas especificaciones deberán ser mejores o iguales a las establecidas en dichas normas.
- La inversión económica necesaria para cada una de las etapas de instalación y ampliación.
- El alcance en cuanto a usuarios o población que recibirá el servicio.
- El solicitante sólo podrá considerar dentro de su Plan Mínimo de Expansión, las instalaciones y ampliaciones de infraestructuras que estén vinculadas a la prestación del servicio solicitado para su autorización.
- Las informaciones contenidas en el Plan Mínimo de Expansión deberán guardar relación con el plan de negocios depositado conjuntamente con la solicitud.
- En el caso de una ampliación de concesión o expansión geográfica, se deberá presentar una modificación al Plan Mínimo de Expansión que incorpore la ampliación o expansión de los servicios solicitados, durante un período de tiempo no menor de cinco (5) años o el período restante de su concesión, el que sea menor.
- El plan mínimo de expansión es de obligado cumplimiento por parte del Concesionario, pudiendo el órgano regulador, ejerciendo su facultad de revisión de las condiciones en las que se presta el servicio, solicitar la presentación de una nueva propuesta de plan mínimo de expansión cada cinco (5) años de conformidad con lo que establece la Ley. En caso de que haya atrasos en su ejecución en los plazos establecidos, dicho concesionario deberá demostrar las causas que justifiquen su incumplimiento, debiendo el mismo solicitar una revisión a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, que evaluará la justificación de la causa y determinará la procedencia de esta solicitud. En caso de incumplimiento del plan mínimo de expansión, los contratos de Concesión contendrán las consecuencias que se deriven de ello incluyendo la restitución del espectro autorizado a utilizar bajo una Licencia.
- Información Económica:
- Los estados financieros auditados de los dos (2) últimos años de la entidad solicitante, o de sus accionistas, cuando aplique.
- Un plan de negocios, incluyendo toda la información de índole económica del proyecto para el período de vigencia de la Concesión, aportando información referente a las proyecciones por lo menos a los cinco (5) primeros años, expresadas en Pesos Dominicanos. Además se deberá incluir información que sustente las fuentes y los usos de fondos que requerirá el proyecto; debiendo contener, como mínimo, lo establecido a continuación:
- Plan de Inversión:
- Inversión Inicial: Monto, fuente y distribución.
- Inversión años siguientes: monto, fuente y distribución.
- Análisis de rentabilidad, solvencia y liquidez:
- Ingresos esperados: fuente y proyección.
- Gastos esperados: distribución y proyección.
- Cualquier otra información de índole económica que permita evaluar las condiciones financieras de la propuesta de negocios.
- En el caso de las asociaciones sin fines de lucro organizadas según la legislación aplicable y de las organizaciones religiosas, la información económica a ser presentada será aquella que evidencie los mecanismos de captación de los recursos necesarios para sostener los gastos operacionales del proyecto.
- Información Técnica:
- La topología general de la red destacando las tecnologías y equipos a emplearse y los planes de señalización y transmisión propuestos, cuando aplique. Deberán incluirse diagramas detallados indicando la interconexión de componentes, cuando sea aplicable, ubicación de las instalaciones, especificando las coordenadas GG. MM. SS, cuando sea aplicable.
- Una descripción de la propuesta para garantizar la seguridad de los datos en su flujo a través de la red y la confiabilidad de las comunicaciones, cuando aplique.
- Registrarse en el Portal (Si ya está registrado solamente tiene que ingresar con su usuario y su clave en Iniciar sesión para continuar).
- Presionar el botón "Ir al Servicio".
- Completar las informaciones y adjuntar la documentación que se requiere.
- Realizar el pago de la solicitud y adjuntar comprobante de pago.
- Presionar el botón “Finalizar”.
- Dentro de los veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL revisará la misma y notificará al solicitante:
- Que la solicitud es inadmisible, con indicación de las causas que lo justifiquen.
- Que la información contenida en la solicitud está incompleta o incorrecta, indicando la información faltante, deficiente o incorrecta.
- Que la solicitud ha sido sobreseída hasta tanto el solicitante cumpla con las obligaciones puestas a su cargo por la Ley, su reglamentación, la normativa complementaria y/o supletoria; o
- Que su solicitud ha cumplido con los requisitos.
- En caso de que la solicitud esté incompleta o incorrecta, el solicitante podrá enmendar la misma, incluyendo la información faltante o corrigiendo los errores correspondientes, sin perjuicio de la facultad de la Dirección Ejecutiva de declarar inadmisible la solicitud.
- Todas las enmiendas o correcciones a la solicitud original deberán ser presentadas dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del INDOTEL, a pena de declaratoria de caducidad de la solicitud.
- Dentro de los veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha en que la solicitante presente sus enmiendas o correcciones, el INDOTEL le notificará:
- Que la solicitud es inadmisible, con indicación de las causas que lo justifiquen.
- Que la solicitud ha sido sobreseída hasta tanto el solicitante cumpla con las obligaciones puestas a su cargo por la Ley, su reglamentación, la normativa complementaria y/o supletoria.
- Que su solicitud ha cumplido con los requisitos indicados.
- En caso de que la solicitud haya cumplido con los requisitos exigidos, el solicitante publicará el extracto de la solicitud, redactado por el INDOTEL, como mínimo en un periódico de amplia circulación nacional, con especial incidencia en el área geográfica indicada en la solicitud, dentro de los siete (7) días calendario, que sigan a la notificación del INDOTEL. Dicho extracto de la solicitud contendrá como mínimo:
- Nombre del solicitante.
- Servicios que propone prestar.
- Zona de servicio; y
- Características de operación.
- En ningún caso, la autorización para la publicación del extracto de la solicitud expedida por el INDOTEL podrá interpretarse como una autorización del órgano regulador para la prestación de los servicios
solicitados y no será vinculante a la decisión que con respecto a dicha solicitud sea emitida por el Consejo Directivo del INDOTEL. - La no publicación dentro del plazo de siete (7) días calendario contado a partir de recibir la autorización correspondiente, así como el depósito del referido extracto en un plazo superior a tres (3) días calendario contado a partir de la publicación realizada, podrá ser considerada por la Dirección Ejecutiva del INDOTEL como desestimación de la solicitud, pudiendo acarrear que se ordene el archivo de su expediente, previa notificación al Solicitante.
- Dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del extracto de la solicitud, cualquier persona que acredite un interés legítimo podrá formular observaciones u objeciones a la solicitud de concesión, en virtud de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley.
- La solicitante podrá responder a las observaciones u objeciones referidas en el artículo que precede, dentro de los diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha en que las observaciones presentadas al INDOTEL le fueren notificadas por este último.
- El Consejo Directivo responderá la solicitud dentro de los treinta (30) días calendario mediante resolución.
Institución oferente del servicio

Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
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Puedes Solicitar Ayuda al:
- Dirección de Autorizaciones; 829-732-5555 (Ext 6373) - (829) 378-6373
- [email protected]
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