Dirección General de Migración (DGM)
Residencia Permanente en Calidad de Inversionista
Sobre el servicio:
Permiso de residencia para extranjero que ingresa a la República Dominicana con fines de realizar inversiones, exclusivamente. La vigencia de este permiso es por un (1) año.
Sobre el servicio
Permiso de residencia para extranjero que ingresa a la República Dominicana con fines de realizar inversiones, exclusivamente. La vigencia de este permiso es por un (1) año.
Dirigido a Extranjero inversionista, con la intensión de realizar inversiones económicas en la República Dominicana, por un monto mínimo de Doscientos Mil Dólares Norteamericanos (US$200,000.00).
- Carta de Solicitud, dirigida al Director General de Migración.
- Formulario de Solicitud de Residencia por Inversión: que deberá llenar la compañía, Completado digitalmente. Este formulario está disponible en la página WEB de la DGM.
- Carta de la empresa autorizada a pertenecer al programa de Residencia por inversión donde solicita a la División de Inversión Extranjera, de la Dirección de Extranjería, incorporar al programa de residencia por inversión a su inversionista, o accionista En este caso, la empresa deberá presentar además, acto del órgano o consejo de administración competente de conformidad con sus estatutos, en original, debidamente avalado por la Cámara de Comercio del domicilio social, notariado y visado en la Procuraduría General de la República Dominicana, donde especifique su estatus como accionista de la empresa, registro mercantil y últimos 3 estados financieros.
- Constancia Certificada de la institución correspondiente, dependiendo del régimen al que se acoja la inversión:
- Del Registro de inversión extranjera directa, expedida por CEI-RD o la institución designada para tales fines en la República Dominicana. En caso de que la inversión extranjera sea directa.
- Inversionistas Directos: Las empresas establecidas en República Dominicana que hayan recibido un aporte a su capital, proveniente del extranjero, por un monto mínimo de US$200,000.00, o su equivalente en moneda nacional. Dicho aporte podrá ser realizado en moneda, en naturaleza, en instrumentos financieros o en tecnología, bajo las formas establecidas en la Ley 16-95.
- Inversión Extranjera. Dicha inversión deberá haber sido registrada ante el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD), o en su defecto encontrarse en proceso de registro.
- En el caso de inversiones hechas en instrumentos financieros el inversionista deberá depositar una Constancia emitida por la entidad bancaria depositaria del instrumento financiero.
- Debe anexar copia de los siguientes documentos: Comprobante de ingreso al país de las divisas o de los bienes físicos o intangibles; Documentos constitutivos de la Sociedad Comercial o la autorización de la operación de sucursales mediante la fijación de domicilio.
- Para los casos en que el interesado se encuentre dentro del proceso de la tramitación de la inversión y aún no cuente con las correspondientes certificaciones, la DGM recibirá el expediente y admitirá como medio de prueba la constancia del acuse de recibo de la solicitud y del depósito de documentos requeridos para el registro de la inversión Expedida por la institución correspondiente, hasta que el inversionista pruebe su calidad.
- Del Registro de inversión extranjera bajo el régimen de zonas francas, expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNZFE), la misma hará constar que la empresa opera bajo este régimen. Aplica para las empresas que operan bajo el Régimen de Zonas Francas. En este caso, el monto requerido podrá ser distinto, y/o de acuerdo a las leyes 8-90 y 98-03 del CEI-RD.
- Para los casos en que el interesado se encuentre dentro del proceso de la tramitación de la inversión y aún no cuente con las correspondientes certificaciones, la DGM recibirá el expediente y admitirá como medio de prueba la constancia del acuse de recibo de la solicitud y del depósito de documentos requeridos para el registro de la inversión expedida por la institución correspondiente, hasta que el inversionista pruebe su calidad.
- De la Autorización o Decreto del Poder Ejecutivo que autoriza a una empresa a operar, o la resolución interna de la institución estatal con que se realiza el proyecto o la aprobación del Congreso Nacional del contrato de servicio o del contrato de financiamiento, siempre que dicha aprobación mencione el proyecto y las partes intervinientes. Aplica para las Empresas Foráneas Contratadas o Sub-Contratadas por el Poder Ejecutivo, directa o indirectamente, (instituciones descentralizadas del estado) para la realización de obras o consultorías que requieran de la presencia extranjera para el beneficio del país. Esta certificación la expedirá el CEI-RD.
- Copia de la autorización o decreto del Poder Ejecutivo a favor de aquellas empresas que se amparan en leyes de incentivos o de empresas contratadas o subcontratadas por el Poder Ejecutivo.
- Aplica para Empresas Vinculadas a Regímenes Legales Específicos de Incentivo, tales como: Ley No. 84-99, de incentivo al exportador, Ley No. 8-90 que rige las Zonas Francas de Exportación, la Ley No. 158-01 de incentivo a los Polos Turísticos, la Ley 28-01, de incentivo a las zonas fronterizas; serán beneficiados del Programa de Permiso de Residencia a través de la Inversión, siempre y cuando exista un componente de capital extranjero en sus acciones nominativas. Para este régimen no se requiere un monto mínimo de inversión, para los fines de tramitar el Permiso de Residencia a través de la Inversión.
- Copia de Pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses. Según el reglamento de aplicación 631-11.
- Visado de Residencia (RS). Vigente.
- Recibo Original de pago del servicio de exámenes Médicos.
- Documentos Requeridos para el examen médico.
- Pasaporte Original.
- Copia Completa del Pasaporte.
- 2 juegos de copias de la hoja de información y la última entrada.
- Copia del Acta de Nacimiento.
- Dos copias de la Visa.
- Nota: No son admitidos exámenes médicos de instituciones no autorizadas por DGM.
- Exámenes médicos, en una de las instituciones autorizadas por la DGM.
- Acta de Nacimiento original debidamente apostillada o legalizada, según corresponda y traducida al español si está en otro idioma.
- En el caso de que el extranjero haya adquirido una nacionalidad distinta a su nacionalidad de origen, y desea hacerse residente con esta nacionalidad adquirida, deberá depositar una copia de la naturalización certificada por el departamento de Naturalizaciones que la emitió, apostillado y traducido al español si está en otro idioma. Y copia del Acta de Nacimiento de origen.
- En la cuestión de cambio de nombre, el extranjero deberá depositar el acta donde se autoriza el cambio de nombre, apostillada y traducida al español si está en otro idioma.
- Cuando se trate de personas nacionales de países donde sólo se expide un solo documento original del acta de nacimiento, se aceptará copia de la misma, debidamente certificada y traducida al español si fuere necesario, legalizada en el Consulado Dominicano correspondiente o en la sede en la República Dominicana del consulado de origen del solicitante o la entidad oficial autorizada y legalizada en la cancillería.
- Certificado de No Antecedentes Penales de su país de origen o del país donde ha residido en los últimos cinco (5) años. Debidamente legalizado o apostillado, según corresponda y traducida al español si está en otro idioma.
- Si este país es diferente a su país de origen, deberá avalar esta certificación con un documento de identidad personal del país donde declara haber residido los últimos 5 años.
- Cuatro (4) fotografías recientes de un mismo set, tamaño 2×2: dos (2) de frente (2) dos del perfil derecho, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas con fondo blanco.
- Póliza de garantía contratada con ARS Reservas. o carta de garantía realizada por la compañía donde se hace garante del contratado o del inversionista, además de los gastos de repatriación y otros en caso necesario, notariado y visado en la Procuraduría General de la República. Dicho aval debe incluir de igual forma a los dependientes, esposa(o) e hijos.
- Poder especial de Representación mediante el cual, la empresa autoriza al ejecutivo que firma estas comunicaciones en nombre de la misma, con copia de la cédula.
- Caso de Dependientes:
- Si la solicitud incluye al cónyuge debe hacerse conjuntamente con la de su esposo/a. Como dependiente, deberá depositar los siguientes documentos del esposo/a:
- Acta de matrimonio original apostillada o legalizada, traducida al español, según corresponda.
- Acta de nacimiento en original apostillada o legalizada y traducida al español, según corresponda.
- Copia del pasaporte completo.
- Copia de la visa de residencia.
- Certificación de antecedentes penales apostillada o legalizada y traducida al español, según corresponda.
- Si la solicitud incluye a los hijos menores, deberá depositar los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento en original apostillada o legalizada y traducida al español, según corresponda.
- Copia del pasaporte completo.
- Copia de la visa de residencia.
- Certificación de antecedentes penales apostillada o legalizada y traducida al español, según corresponda.
- Para el caso de los menores de dieciséis (16) años, el requisito del antecedente penal no es requerido. En el caso de los hijos mayores de 18 años de edad del beneficiario, solo podrán ser incluidos si son dependientes económicamente del beneficiario del programa por razones de estudios o discapacidad. Debe incluirse adicional una carta de garantía donde el garante (beneficiario del programa) haga constar la calidad y condición de dependiente económico del solicitante de la residencia, y especificar que se hace cargo de los gastos de manutención y repatriación si fuere necesario. Si el solicitante es hijo menor de 18 años de edad del beneficiario, o mayor soltero económicamente dependiente por razones de estudios o discapacidad, debe añadirse una certificación del centro de estudio que avale la matriculación del descendiente en uno de sus planes curriculares y en caso de discapacidad, certificación médica donde se haga constar su condición.
1.
servicio
Pago único de expediente – AdultosTiempo
45 días laboralesRD$30,000.00
2.
servicio
Menor de 10 añosTiempo
45 días laboralesRD$30,000.00
3.
servicio
Exámenes médicos DGMTiempo
45 días laboralesRD$4,500.00
4.
servicio
Menor de 10 añosTiempo
45 días laboralesRD$3,000.00
5.
servicio
Depósito de expediente por inversión CEI-RD – AdultosTiempo
45 días laboralesRD$2,500.00
6.
servicio
Menor de 10 añosTiempo
45 días laboralesRD$2,500.00
- Ingresar al portal de servicios DGM. (https://personal.migracion.gob.do).
- Registrar en el sistema su nombre de usuario y contraseña. (Si ya se ha registrado anteriormente, ingresar su usuario y contraseña anterior).
- Selección del servicio:
- Elegir la opción “LISTA DE APLICACIONES”.
- En la opción “SERVICIOS DISPONIBLES”, seleccionar la LOCALIDAD-OFICINA en que recibirá el servicio.
- De la “LISTA DE SERVICIOS”, elegir el servicio que solicitará.
- Completar toda la información requerida en el “CUESTIONARIO INFORMATIVO PARA SOLICITANTE”.
- Los documentos escaneados deben de estar en formato JPG para la solicitud vía web.
- El examen médico debe realizarse dentro de los tres (3) días posteriores al pago (incluyendo el día del pago), de lo contrario deberá efectuar el pago nuevamente. Debe esperar (10) diez días para conocer los resultados de los mismos.
- Todos los documentos depositados en la DGM deben ser originales y deben estar notariados, legalizados y apostillados, según corresponda.
Institución oferente del servicio

Dirección General de Migración
Dirección:Autopista 30 de Mayo, Esquina Héroes De Luperon, Santo Domingo República Dominicana
Teléfono:(809) 508-2555
Correo electrónico:[email protected]
Website:migracion.gob.do
Horario:Lunes a viernes 8:00 a. m. - 4:00 p. m.
¿Tienes dudas con este trámite?
Puedes Solicitar Ayuda al:
- División Inversión Extranjera; 809-508-2555 Ext. 2016 / 2037
- [email protected]
Costo total del servicio
VARIABLE
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